Información al Consumidor

¿DÓNDE ENCONTRARNOS?

Estamos en las Dependencias del Ayuntamiento de La Cistérnaga:

Tel.: 983 401 227

HORARIO:

Viernes de 12:30 a 14: horas, en la 2ª planta del Ayuntamiento 

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) es un servicio de atención directa y gratuita a través del cual todos los ciudadanos pueden solicitar información sobre los problemas que puedan afectarles como consumidores.​

 

Los servicios que la OMIC ofrece son:

  • Atención personalizada de consultas.
  • Análisis y tramitación de denuncias, quejas y reclamaciones.
  • Mediación entre las partes para la resolución de determinadas cuestiones.
  • Campañas de información y orientación a los consumidores.
  • Documentación técnica.

 

¿QUIÉN ES CONSUMIDOR?

Se consideran consumidores las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o procedencia que, como destinatarios finales, hacen adquisición, uso o disfrutan, de bienes y de servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, siempre que el proveedor tenga carácter empresarial o profesional o sea la misma Administración Pública.

 

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

  • La protección de la salud y la seguridad.
  • La protección de los intereses económicos.
  • La información y la educación en materia de consumo.
  • La representación, la consulta y participación.
  • La protección jurídica y la reparación de daños.
  • La defensa del ambiente y de la calidad de vida.

 

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicio.

El 3 de mayo de 1993 se promulgó, por Real Decreto, su Reglamento de funcionamiento y ofrece:

  • RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 meses desde la formación del Convenio Arbitral.
  • EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
  • ECONOMÍA, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
  • VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se adhieren libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
  • EJECUTIVIDAD, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de aplicación obligada.

 

¿Cómo se tramita?

La solicitud de arbitraje se formaliza personalmente o a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponde al domicilio del consumidor.

El Secretario de la Junta Arbitral notificará al reclamado la solicitud de arbitraje para proceder al inicio del procedimiento, si está adherido al Sistema, o para la formalización del Convenio Arbitral si no lo estuviera.

Formalizado el Convenio, se designará el Colegio Arbitral, con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.

El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:​

  • Un árbitro, representante de los consumidores.
  • Un árbitro, representante del sector empresarial implicado.
  • Un Presidente del Colegio Arbitral, será el designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo.

 

Exclusiones​
No podrán ser objeto de Arbitraje de Consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva ni aquellas que las partes no tengan poder de disposición, debe intervenir el Ministerio Fiscal, en las que concurran daños para la salud o de muerte y cuando existan indicios racionales de delito.